Registro horario digital: qué dice el borrador del Real Decreto y qué sigue vigente hoy

El Gobierno tramita un Real Decreto que exigirá un registro horario digital, pero a fecha de octubre de 2026 no consta publicado en el BOE: está en tramitación; consulta el BOE para ver su estado actual. Mientras tanto, sigue vigente el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que admite papel o formato digital si el registro es fiable.

Te contamos qué recoge el borrador, cómo ha avanzado el procedimiento, qué cambiaría para tu empresa y qué puedes hacer ya para no tener que rehacer nada cuando se apruebe.

Qué sigue vigente hoy

Hoy la obligación es la del artículo 34.9: registro diario con la hora concreta de inicio y fin de cada persona, organizado por convenio, acuerdo de empresa o decisión del empresario tras consultar a la RLT, y conservado cuatro años. La norma no exige un formato concreto.

Eso significa que, legalmente, hoy puedes cumplir con una hoja de firmas o un Excel, siempre que sean fiables y no manipulables. En la práctica, la Inspección desconfía de los registros idénticos día tras día, y esa desconfianza es una de las razones por las que el Real Decreto apunta hacia lo digital.

Registro horario digital y borrador del Real Decreto sobre control horario

Qué recoge el borrador del Real Decreto

El borrador conocido define un registro digital, personal e inalterable. Digital, porque se llevaría en un sistema electrónico y no en papel. Personal, porque cada persona dispondría de su propio registro. Inalterable, porque los datos no podrían modificarse sin dejar rastro.

Otro elemento clave es el acceso remoto e inmediato: la persona trabajadora, la representación legal y la Inspección de Trabajo deberían poder consultar los registros desde cualquier lugar, sin esperar a que la empresa los prepare. Esa condición deja fuera, en la práctica, las carpetas con hojas escaneadas y los archivos que solo existen en un ordenador de la oficina.

En qué punto está la tramitación

El 30 de septiembre de 2025 se aprobó la tramitación urgente del proyecto. El Consejo de Estado emitió su dictamen en marzo de 2026, con objeciones que obligaron a revisar el texto, y en julio de 2026 el Ministerio de Trabajo estaba ajustándolo. A fecha de octubre de 2026 no consta que se haya publicado en el BOE.

Por eso conviene tratar cualquier fecha como provisional. Según el borrador, la norma entraría en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, y se discute un plazo de adaptación para las pymes. Hasta que no veas el texto publicado, no des por cerrado ningún detalle y consulta el BOE.

Qué cambiaría para tu empresa

Si usas papel o Excel, tendrías que cambiar a un sistema que garantice trazabilidad y acceso remoto. Si ya usas una aplicación de fichaje, tendrás que comprobar que cumple esas características: que no permita borrar fichajes sin dejar histórico y que ofrezca consulta inmediata a quien corresponda.

También cambiaría la relación con la RLT. Hoy la empresa consulta y decide; con acceso remoto, los representantes podrían consultar los registros de forma directa, así que conviene que tu protocolo interno ya lo contemple. Puedes ver cómo se plantea en protocolo interno de registro de jornada.

Cómo prepararte sin esperar al BOE

La mejor decisión es adelantarte con un sistema que ya cumpla lo que probablemente se exigirá. Una lista práctica:

1. Que cada fichaje guarde la hora real y no pueda editarse sin dejar constancia de quién, cuándo y por qué.

2. Que la persona trabajadora pueda ver su propio registro desde el móvil.

3. Que puedas dar acceso de consulta a la RLT y exportar datos para la Inspección en minutos.

4. Que los datos se conserven los cuatro años en un entorno seguro.

Qué podrás exigir a un software de fichaje

Aunque el texto final pueda variar, ya es razonable pedir a cualquier proveedor tres cosas. Primero, que los fichajes no se puedan borrar ni alterar sin dejar un histórico con autor, fecha y motivo. Segundo, que la persona trabajadora tenga acceso a su propio registro. Tercero, que se puedan entregar datos a la RLT y a la Inspección sin intervención manual de la empresa.

Pide también una demostración con datos reales, no solo una presentación. Prueba a corregir un fichaje, a exportar un mes y a consultar el histórico de una persona de hace tres años. Si el proveedor no puede enseñártelo, probablemente tampoco podrás hacerlo tú ante un inspector.

Qué pasará con el papel y el Excel

Si el Real Decreto se aprueba con el contenido del borrador, el papel y el Excel tendrían muy difícil cumplir la exigencia de inalterabilidad y acceso remoto. Un archivo editable en el ordenador de la oficina no permite que la RLT lo consulte de forma inmediata y no deja rastro de cambios.

No significa que hoy sean ilegales: mientras no se publique la norma, el artículo 34.9 admite cualquier formato fiable. Pero cambiar ahora supone hacerlo con calma, formando a la plantilla y consultando a la RLT, en lugar de hacerlo con prisa cuando falten pocos días para la entrada en vigor.

Datos personales en un registro digital

Un registro digital trata datos personales, y conviene hacerlo bien desde el principio. La base legal es la obligación legal (artículo 6.1.c del RGPD), por lo que no necesitas el consentimiento de la plantilla, pero sí debes informarles de qué datos se recogen, para qué y durante cuánto tiempo.

Si el sistema usa geolocalización, el artículo 90 de la LOPDGDD exige informar previamente de forma expresa, clara e inequívoca. Tienes el detalle en geolocalización de la plantilla.

Qué no debes hacer mientras tanto

No esperes a la publicación para decidir. Si hoy no registras la jornada, ya estás incumpliendo el artículo 34.9, y el Real Decreto no cambia eso. Tampoco compres un terminal o un software por una promesa de «cumplimiento garantizado» sin comprobar sus características técnicas.

Para revisar un proveedor con criterio, puedes apoyarte en el checklist de qué exigir a un sistema de registro de jornada, que recoge las condiciones del borrador y las del artículo 34.9.

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No sabemos cuándo se publicará el Real Decreto ni qué texto final tendrá, y por eso conviene empezar con un sistema digital desde ahora. Prueba 30 días gratis, sin permanencia, en pontosimples.es.

Sobre el Equipo PontoSimples
Somos una HR tech con soluciones orientadas a optimizar el tiempo y los costes de las pequeñas y medianas empresas. Nacimos hace unos años con el objetivo de acercar la alta tecnología a los recursos humanos de forma accesible y práctica. Desde entonces trabajamos para que nuestros productos evolucionen junto con nuestros clientes, porque sabemos que, al reducir el tiempo dedicado a las rutinas operativas, las empresas tienen más tiempo para las personas. Hoy nuestras soluciones abarcan el registro de jornada, la gestión de ausencias y vacaciones y el apoyo a la nómina, para gestionar toda la plantilla desde un sistema en la nube.