Reducción de jornada por guarda legal y permiso de lactancia: control horario sin errores

Quien cuida de un menor de 12 años puede reducir su jornada entre 1/8 y 1/2 con la reducción proporcional del salario (artículo 37.6 del Estatuto), y quien tiene un hijo menor de nueve meses dispone de una hora diaria de lactancia (artículo 37.4), que puede acumularse en jornadas completas si el convenio o el acuerdo con la empresa lo permiten.

Te explicamos las diferencias entre ambos derechos, cómo se calcula el salario con un ejemplo en euros, quién elige el horario y cómo registrarlos en el control horario para que el cómputo de horas y la nómina cuadren desde el primer día.

Dos derechos distintos con el mismo objetivo

Aunque se suelen mencionar juntos, son derechos diferentes. La reducción de jornada por guarda legal es una reducción de la jornada ordinaria con disminución proporcional del salario. El permiso de lactancia es una ausencia retribuida de una hora al día que no reduce el salario.

Ambos son derechos de conciliación de la vida familiar y laboral. Pueden combinarse si se cumplen los requisitos de cada uno, y se registran por separado porque tienen fechas de inicio y fin distintas y efectos económicos distintos.

No dependen del tamaño de la empresa ni del tipo de contrato. Los pueden ejercer hombres y mujeres, Si dos personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Reducción de jornada por guarda legal: requisitos

El artículo 37.6 reconoce el derecho a quien tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. También se aplica a quien cuide directamente a un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La reducción debe estar comprendida entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. A mayor reducción, menor salario: la disminución es proporcional a las horas que se dejan de trabajar.

La persona debe comunicar la reducción con 15 días de antelación (o el plazo que fije el convenio) e indicar cuándo reanudará la jornada completa. Para su acreditación basta, normalmente, con el libro de familia o la resolución de acogimiento o adopción.

Persona con jornada reducida consultando su horario en el móvil

Ejemplo: cuánto cobra una persona con jornada reducida

Una persona trabaja 40 horas a la semana y cobra 1.800 € al mes. Solicita una reducción de 1/4. Cálculo paso a paso: la jornada pasa a 40 × (1 − 1/4) = 30 horas, y el salario se reduce en la misma proporción: 1.800 × 1/4 = 450 €, de modo que cobrará 1.800 − 450 = 1.350 €.

Con una reducción de 1/2, trabajaría 20 horas y cobraría 900 €. Con la reducción mínima de 1/8, trabajaría 35 horas y cobraría 1.575 € (1.800 menos 225 €).

Atención: aunque se reduzca el salario, la cotización y otros conceptos pueden tener reglas especiales, así que confirma con tu asesoría cómo se calcula la nómina. En el registro de jornada, la persona debe fichar la jornada reducida, y el sistema debe tener su horario teórico actualizado para no generar horas "debidas".

Quién decide el horario de la reducción

El artículo 37.7 atribuye a la persona trabajadora la concreción horaria y la determinación del periodo de la reducción, dentro de su jornada ordinaria. Es decir, es ella quien dice si quiere entrar más tarde, salir antes o concentrar la reducción en ciertos días.

Si la empresa no está de acuerdo, no puede imponer otro horario por su cuenta: debe iniciar un procedimiento ante la jurisdicción social en los plazos legales. Mientras tanto, se aplica el horario solicitado. Conviene tratar cualquier desacuerdo con asesoría laboral.

Para los cambios de horario por conciliación existe también el artículo 34.8, que permite pedir adaptaciones de jornada, y que se explica en adaptación de jornada.

Permiso de lactancia: una hora diaria hasta los 9 meses

El artículo 37.4 concede una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses. Se puede dividir en dos fracciones o sustituir por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. El permiso no supone pérdida de salario.

También cabe acumularlo en jornadas completas, si así lo prevé el convenio o lo acuerda la empresa con la persona. Es una opción muy usada: se suman las horas a un bloque de días libres que se disfruta justo después del permiso de nacimiento.

Si ambos progenitores trabajan, el permiso puede ejercerlo indistintamente cualquiera de los dos. Revisa tu convenio para conocer el número de días acumulables y las condiciones.

Cómo registrarlos en el control horario

Para evitar errores, cada derecho debe quedar registrado con su propio tipo de ausencia o de horario. Estos son los puntos que debes controlar:

- Horario teórico: tras la reducción de jornada, actualizar las horas esperadas al nuevo horario para no generar saldos negativos.

- Hora de lactancia: registrarla como ausencia retribuida, dentro de la jornada, sin descontar salario.

- Acumulación: si se acumula en días completos, anotarlos como ausencia justificada con la fecha concreta.

- Fechas de fin: la lactancia termina a los nueve meses y la guarda legal cuando el menor cumple 12 años o cuando la persona decide reanudar la jornada completa.

Estos datos forman parte del registro de jornada y se conservan cuatro años. El horario reducido, además, es relevante si la persona hace horas extra: conviene conocer antes de proponerlas qué jornada tiene.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Estos son los fallos más repetidos:

- Confundir reducción de jornada y lactancia, y aplicar descuento de salario a la hora de lactancia, que es retribuida.

- No actualizar el horario teórico al iniciar la reducción, con lo que la persona aparece "debiendo" horas.

- Negarse a la concreción horaria elegida sin acudir al procedimiento legal.

- Olvidar la fecha de fin, de modo que la lactancia o la reducción se prolongan sin base.

Para más información sobre permisos del nacimiento, consulta baja médica y permisos de nacimiento y cuidado. Y si tu plantilla incluye a personas con jornada reducida, recuerda que el registro de jornada diario es obligatorio también para ellas.

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