Fijos-discontinuos, jornada intensiva y adaptación de jornada (artículo 34.8): cómo gestionarlos en el fichaje

Las personas fijas-discontinuas, la jornada intensiva y la adaptación de jornada por conciliación (artículo 34.8 del ET) tienen algo en común: obligan a registrar horarios que no son los de una jornada partida estándar. El registro diario del artículo 34.9 se aplica igual a todas, con la hora concreta de inicio y fin, y lo que cambia es cómo lo configuras y qué comprobaciones haces.

Vemos cada caso, qué dice la norma, qué debe saber tu convenio y cómo reflejarlo en el fichaje, con un ejemplo en euros para la jornada intensiva.

Fijos-discontinuos: qué son y qué cambia en el registro

El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido para trabajos que se repiten en fechas ciertas o inciertas, como una campaña agrícola, una temporada turística o un periodo escolar. La persona trabaja en esos periodos y queda inactiva entre campañas, pero su relación laboral continúa.

El artículo 16 del ET establece que la empresa debe llamar a las personas fijas-discontinuas cuando se inicie cada actividad, siguiendo el criterio de antigüedad que fije el convenio, y que la antigüedad se computa por toda la duración de la relación laboral, no solo por los periodos trabajados.

Para el registro, esto implica anotar bien cuándo empieza y termina cada periodo de actividad y ficharlo con normalidad mientras estén activas. Los periodos de inactividad no generan fichaje, pero conviene dejar constancia del llamamiento y de la fecha de reincorporación.

Qué registrar con una persona fija-discontinua

Estos son los datos que te interesa tener a mano:

- La fecha del llamamiento y el medio por el que se comunicó.

- La fecha de inicio y de fin de cada campaña.

- El fichaje diario durante la actividad, con hora de inicio y de fin.

- El cómputo de antigüedad, que incluye también los periodos inactivos.

Con esta información puedes demostrar que respetaste el orden de llamamiento, que no se encadenaron contratos irregulares y que se registró la jornada de los periodos activos. Si el convenio contempla cláusulas de preaviso o de comunicación, anótalas también.

Persona trabajadora que solicita adaptar su jornada por motivos de conciliación

Jornada intensiva: qué es y qué dice la ley

La jornada intensiva o continuada es la que se concentra en un solo bloque horario, sin pausa larga para comer, y es habitual en verano o los viernes. El Estatuto no la regula como tal: su existencia depende del convenio colectivo, de un acuerdo o de una práctica de la empresa.

Lo que sí fija el ET (artículo 34.4) es que cuando la jornada continuada supera las 6 horas diarias, debe establecerse un periodo de descanso de no menos de 15 minutos durante la jornada. En menores de 18 años, son 30 minutos si la jornada supera las 4 horas y media.

Si la empresa reduce el horario en verano, ten cuidado con la jornada anual: si el convenio fija 1.780 horas, las horas que se ahorren en verano deben recuperarse en otros meses, o se acabará incumpliendo el cómputo anual. Para los topes generales, repasa la jornada máxima legal.

Ejemplo en euros: horas que se recuperan fuera del verano

Imagina una empresa con convenio de 1.780 horas anuales y una jornada de 8 horas, de 9 h a 18 h. En julio y agosto, aplica jornada intensiva de 6 horas diarias. Son unos 43 días laborables, es decir, 2 horas menos por día: 43 x 2 = 86 horas que quedan por recuperar durante el resto del año.

Si la empresa no las recupera, la persona trabajaría 86 horas menos de las pactadas. Con un salario bruto anual de 25.200 €, la hora ordinaria vale 25.200 / 1.780 = 14,16 €, y esas 86 horas valdrían 86 x 14,16 € = 1.217,76 € de tiempo de trabajo no prestado. No sería una pérdida legal automática, pero conviene que el convenio diga cómo se compensa: bien con jornadas algo más largas en otros meses, o aceptando que el tiempo ya está incorporado en el cálculo de la jornada anual.

Comprobar este tipo de balance a mano es lento; por eso conviene un registro que muestre horas realizadas frente a horas previstas.

Adaptación de jornada: el artículo 34.8

El artículo 34.8 del ET reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La redacción vigente viene del Real Decreto-ley 5/2023.

Cuando la persona lo solicita, se abre un periodo de negociación con la empresa, de un máximo de 15 días. Al terminar, la empresa comunica por escrito su aceptación, una propuesta alternativa o la negativa, y en este último caso debe explicar las razones objetivas en que se funda. La adaptación puede revertirse cuando cambien las circunstancias que la motivaron.

Documenta bien cada solicitud, la respuesta y las fechas. Si la adaptación se concede, el calendario individual de esa persona cambia y el registro debe reflejarlo para que no aparezcan como incidencias horarios que ya se aprobaron.

Qué hacer si el convenio no lo regula

Muchos convenios son parcos con la jornada intensiva y los fijos-discontinuos. Si el tuyo no dice nada, conviene fijar las reglas por acuerdo escrito con la RLT o, si no la hay, comunicarlas por escrito a toda la plantilla antes de aplicarlas. Una práctica reiterada puede acabar consolidándose como condición más beneficiosa, así que decide con calma qué quieres que se repita cada año.

Si hay dudas sobre lo que puede regular un convenio, tienes el artículo sobre convenio colectivo y registro de jornada.

Cómo reflejar estos casos en el registro de jornada

La clave está en que el registro refleje el horario real aprobado en cada caso, y no uno teórico. Cuatro buenas prácticas:

- Un calendario individual para quien tenga adaptación de jornada, con fecha de inicio y de revisión.

- Un periodo de actividad para las personas fijas-discontinuas, con alta y baja de campaña.

- Un horario estacional para la jornada intensiva, que no genere falsas incidencias.

- Revisión trimestral del balance de horas frente a la jornada anual.

En todos los casos se mantiene la conservación del registro durante 4 años, a disposición de la plantilla, la RLT y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Si necesitas más detalle sobre el tiempo de trabajo parcial, mira el artículo sobre el contrato a tiempo parcial y su registro diario.

Cómo te ayuda PontoSimples con las jornadas especiales

PontoSimples permite que cada persona fiche desde la app (Android e iOS) o la web, con geolocalización en el momento del fichaje, sea cual sea su horario. Gestiona el control de vacaciones y ausencias, calcula horas extra y absentismo, y te da paneles, estadísticas e informes para comparar horas previstas y horas realizadas.

Con la supervisión de incidencias en tiempo real y la auditoría de fichajes, puedes revisar los casos especiales sin hojas de cálculo. El Equipo de Éxito del Cliente te ayuda a configurar los horarios. Prueba 30 días gratis, sin permanencia, en pontosimples.es.

Sobre el Equipo PontoSimples
Somos una HR tech con soluciones orientadas a optimizar el tiempo y los costes de las pequeñas y medianas empresas. Nacimos hace unos años con el objetivo de acercar la alta tecnología a los recursos humanos de forma accesible y práctica. Desde entonces trabajamos para que nuestros productos evolucionen junto con nuestros clientes, porque sabemos que, al reducir el tiempo dedicado a las rutinas operativas, las empresas tienen más tiempo para las personas. Hoy nuestras soluciones abarcan el registro de jornada, la gestión de ausencias y vacaciones y el apoyo a la nómina, para gestionar toda la plantilla desde un sistema en la nube.